lunes, 30 de mayo de 2011

RODOLFO VAZQUEZ

TEORIA DEL DERECHO
RODOLFO VAZQUEZ


 
El la obra de Rodolfo Vázquez ubica el derecho dentro del universo del conocimiento, a partir de la distinción entre naturaleza y sociedad, que pueda expresarse como la diferencia entre el mundo del ser y el del deber ser.

Vázquez  ofrece una aproximación al estudio del fenómeno normativo a través del análisis del lenguaje, en el sentido de que las normas comunicar pautas de conducta mediante un lenguaje y se muestra cuál de ellos es el que se utiliza el derecho por excelencia.

Asimismo, se analizan distintas formas de motivación de la conducta y se precisa cuál es la técnica que regularmente utiliza el derecho.

Se estudian los diferentes tipos de normas jurídicas, se comparan las reglas de derecho con otras pautas distintas de esas reglas. Se establecen varios criterios de distinción entre reglas y principios.

EL FENOMENO NORMATIVO

Vázquez plantea que el fenómeno normativo es un fenómeno de comunicación, pues su dinámica consiste en dirigir pautas de conducta a sujetos o clases de sujetos que, por un lado, estén en condiciones de decodificar el mensaje que en ellas se contiene (es decir, tanto la conducta que se exige, como la sanción prevista para el caso de que se implica la conducta obligatoria) y, por otro, que pueden actuar en consecuencia, esto es, que puedan cumplir con lo que la norma ordena.

Como todo fenómeno de comunicación supone la existencia de un sistema de signos que debe ser compartido tanto por quien emite la norma como por quien tiene el deber de cumplirla.

La clasificación de tipos de normas establecidos por Von Wright (retomada por Vázquez) se basa en el criterio de que cada tipo de norma, más que ser una subclase dentro de una clase general de normas, es un significado posible de la palabra norma.

Von Wright anuncia seis tipos de normas:
a) Definitorias ó determinativas,
 b) técnicas o directrices,
c) prescriptivas,
d) ideales,
e) consuetudinarias,
 f) morales.

A) Normas definitorias. Son aquellas que definen o determinan un concepto no establecen un curso de conducta dirigido a alguna clase de personas, si no que establecen que condiciones deben reunirse para estar en presencia de un determinado concepto.
También se dice que las normas definitorias determinan una actividad.

B) Normas técnicas o directrices. Las normas de éste tipo “[…] indican un medio para alcanzar un fin determinado […]”. Es característico de este tipo de normas estar enunciadas de forma condicional, de tal suerte que en su antecedente se menciona la cosa que se desee y en el consecuente se establece algo que debe hacerse ó, en su defecto, no debe hacerse. Estas normas tampoco imponen pautas de conducta a los destinatarios, como tampoco les obligan ha asumir los fines que las reglas señalan simplemente indican cuáles son los medios para conseguir tales fines. Queda a la voluntad del destinatario la decisión de si quiere o no conseguir el fin inscrito en la regla.
D) Normas ideales. Estas tampoco prescribe conductas. Más que imponer medios para alcanzar fines (como hacen las normas técnicas), ilustran el modelo de cómo se debe ser en una determinada actividad.

E) Normas consuetudinarias, Son hábitos sociales. Así como los hábitos de una persona son  regularidades en su conducta,  las regularidades en el comportamiento social reciben el nombre de normas consuetudinarias o costumbres.

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