lunes, 30 de mayo de 2011

RODOLFO VAZQUEZ, ORDENAMIENTO JURÍDICO

RODOLFO VAZQUEZ

Respecto  a la  teoría del ordenamiento jurídico  Vázquez  plantea que la evolución en la forma de ver el derecho ha permitido superar la concepción histórica del “conjunto de normas” para avanzar hacia el sistema normativo, situación que plantea el autor no es simple pero permite  que las normas emitidas dentro del sistema  suministra criterios de identificación de los sistemas jurídicos, así como criterios de pertenencia de las normas.

En este apartado el autor analiza los criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos, los criterios de pertenencia de las normas al sistema jurídico y el problema de la unidad del sistema, así como la coherencia, consistencia y plenitud del ordenamiento jurídico.

Los criterios de identificación (rasgos) de los ordenamientos jurídicos son:

Sistemas normativos;
Coactivos, e
Institucionalizados.

Desee el punto de vista de la teoría del derecho hay autores que ven los sistemas jurídicos como ordenamientos normativos, es este sentido Bulying caracteriza estos sistemas como sistemas deductivos de enunciados, entre cuyas consecuencias lógicas hay por lo menos una norma. Sin embargo no todos los sistemas normativos son jurídicos.

Otros autores ven primordialmente los ordenamientos jurídicos como ordenamientos coactivos, esto implica que las normas jurídicas en sentido ontológico traen aparejada una sanción para el caso de incumplimiento. Sin embargo, autores como Joseph Raz plantean que no es necesario que exista la coactividad en el sistema jurídico. Sin embargo aun hoy se considera que la coactividad es un rasgo esencial de todo sistema jurídico como facultad del Estado.

Respeto a la perspectiva de los ordenamientos jurídico como ordenamientos institucionalizados encontramos la posición de Hart que plantea la existencia de reglas primarias y reglas secundarias, en el caso de estas últimas denominadas reglas de adjudicación,  se faculta a diversos órganos del Estado para aplicar estas reglas “normas” jurídicas.

Respecto  a la unidad del ordenamiento jurídico Vázquez plantea que todas las normas que lo componen están conectadas entre si a través de la regla de reconocimiento en una doble acepción como identificador de normas en el sistema y para establecer los requisitos de pertenencia al sistema.

Los presupuestos para la unidad del sistema son:

Coherencia y consistencia del ordenamiento jurídico, en este sentido las normas jurídicas  establecen la relación axiológica y la consistencia  desde el punto de vista lógico.  En este rubro es fundamental el tema de las antinomias para resolver los conflictos que se presenten entre normas ya sea totales o parciales.

La plenitud del ordenamiento jurídico debe entenderse como la inexistencia de lagunas, es decir cuando no haya ausencia se normas jurídicas que regulen algún asunto y ante estas esta la opción o respuesta de la interpretación jurídica.

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