miércoles, 29 de septiembre de 2010

TAREA ESCRITA RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL ORGANO LEGISLATIVO

COMPETENCIA                       

La presente actividad de aprendizaje se refiere a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008. Dicho ordenamiento jurídico vigente en la capital de país fue emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contradicción a lo establecido en el artículo 122, A, fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que establece las atribuciones para legislar de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cabe señalar, que entre las atribuciones conferidas en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con atribuciones para legislar en materia de seguridad pública, sin embargo, dicho ordenamiento fue emitido por dicho órgano legislativo.

En ese sentido, el legislativo local únicamente cuenta con atribuciones para legislar respecto de los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y no de los servicios de seguridad pública proporcionados por las instituciones de seguridad pública a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Es pertinente señalar que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal fue emitida por el Congreso de la Unión, ya que al no ser competencia del legislativo local expresamente, es una materia reservada al legislativo federal.

Toda vez que las disposiciones de Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, “…en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones…”  invaden la esfera de competencia del legislativo federal y no encuentra sustento en las facultades conferidas a la Asamblea Legislativa.

Por lo tanto, bajo el principio de jerarquía de las normas y ante el choque de dicho ordenamiento frente a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, debe prevalecer la disposición de mayor nivel, es decir la Constitucional, el Estatuto de Gobierno y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal emitido por el Congreso de la Unión.

Textos de los ordenamientos citados.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008.

Artículo 1.- “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. “


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(…)

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A.     Corresponde al Congreso de la Unión:

I.       Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II.     Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

B.      Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

V.      Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C.      El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

(…)

V.      La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

(…)


i)      Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:


XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

(…)


SIMPLICIDAD O COMPLEJIDAD


LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008.

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas están obligadas a contratar los servicios profesionales de personas morales especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en averiguaciones previas o procedimientos judiciales.   

El texto parece claro y simple en su lectura, sin embargo propongo una redacción distinta a efecto de incorporar los procedimientos administrativos de que puedan ser sujetos los policías del Distrito Federal, que dichas instituciones deberán garantizar la defensa  y que esta se pueda llevar a cabo por la institución o por personas morales especializadas a efecto de no limitar su defensa.

Propuesta de redacción

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y las Delegaciones, todas del Distrito Federal, garantizarán el apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en procedimientos administrativos, averiguaciones previas o procedimientos judiciales.  Dicha defensa jurídica se podrá realizar por la institución o a través de la contratación, para tal fin, de especialistas en la materia de que se trate.


Esta legislación no está armonizada con la legislación federal ya que de origen la Asamblea Legislativa carece de atribuciones para legislar al respecto.

Por otra parte, este artículo se trata de una regla, no es un principio.

viernes, 24 de septiembre de 2010

concepto de norma jurídica

NORMA JURÍDICA

Es una regla de conducta creada por autoridad competente, vigente en un ámbito territorial determinado, a través de la cual se conceden derechos o se imponen obligaciones, tienen como características ser generales,  heterónomas, bilaterales y coercibles.

Las normas jurídicas pueden ser creadas o emitidas por el órgano legislativo o el titular de la función ejecutiva, en el caso del primero, el procedimiento es rígido y se tienen que ajustar al procedimiento legislativo previamente.

La norma jurídica es una fuente formal del derecho, entre estas encontramos la Ley, los Tratados Internacionales, Reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, entre otras.

domingo, 19 de septiembre de 2010

CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE LA CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

El conocimiento es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la última, se deriva de las demás.
Es el acto de la mente humana por el cual partiendo del conocimiento de una verdad se llega al conocimiento de otra en virtud de cierto medio conocido. También se puede definir como la operación de la mente humana por al cual de una cosa se infiere otra.
El silogismo es el resultado lógico de la concatenación de dos o más enunciados o proposiciones que adquieren el carácter de premisas, en el silogismo encontramos la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión.
La premisas son enunciados afirmativos.
La premisa mayor es un enunciado de carácter general, la premisa menor es un enunciado particular y la conclusión es la consecuencia lógica de la concatenación de estas premisas.
En la clase abordamos los conceptos jurídicos fundamentales y los esencialmente controvertidos.
Entre los primeros encontramos:
·         Derecho
·         Coercibilidad
·         Coacción
·         Sanción
·         Orden
·         Norma
·         Justicia
·         Persona
·         Derecho subjetivo
Un ejemplo de esencialmente controvertidos es el concepto “autoridad”.
También revisamos los enunciados Jurídicos, entre los que encontramos:
·         Enunciado normativo (ley)
·         Tesis de jurisprudencia
·         Principios generales de derecho 8enunciados con pretensión de validez universal, axiomas)

De igual forma se comentaron los silogismos jurídicos o de subsunción que se constituyen de la siguiente forma:
Premisa mayor, corresponderá a un enunciado normativo
Premisa menor, corresponde a un hecho jurídico
Conclusión, será la subsunción del hecho a la norma jurídica.

El silogismo jurídico es la operación técnica que debe realizar todo operador jurídico.


viernes, 17 de septiembre de 2010

CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE LA CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

El conocimiento es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la última, se deriva de las demás.
Es el acto de la mente humana por el cual partiendo del conocimiento de una verdad se llega al conocimiento de otra en virtud de cierto medio conocido. También se puede definir como la operación de la mente humana por al cual de una cosa se infiere otra.
El silogismo es el resultado lógico de la concatenación de dos o más enunciados o proposiciones que adquieren el carácter de premisas, en el silogismo encontramos la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión.
La premisas son enunciados afirmativos.
La premisa mayor es un enunciado de carácter general, la premisa menor es un enunciado particular y la conclusión es la consecuencia lógica de la concatenación de estas premisas.
En la clase abordamos los conceptos jurídicos fundamentales y los esencialmente controvertidos.
Entre los primeros encontramos:
·         Derecho
·         Coercibilidad
·         Coacción
·         Sanción
·         Orden
·         Norma
·         Justicia
·         Persona
·         Derecho subjetivo
Un ejemplo de esencialmente controvertidos es el concepto “autoridad”.
También revisamos los enunciados Jurídicos, entre los que encontramos:
·         Enunciado normativo (ley)
·         Tesis de jurisprudencia
·         Principios generales de derecho 8enunciados con pretensión de validez universal, axiomas)

De igual forma se comentaron los silogismos jurídicos o de subsunción que se constituyen de la siguiente forma:
Premisa mayor, corresponderá a un enunciado normativo
Premisa menor, corresponde a un hecho jurídico
Conclusión, será la subsunción del hecho a la norma jurídica.

El silogismo jurídico es la operación técnica que debe realizar todo operador jurídico.


martes, 14 de septiembre de 2010

CONCEPTOS, ENUNCIADOS Y SILOGISMOS

CONCEPTOS

CONCEPTO

GENERO
GENERO PRÓXIMO
DIFERENCIA ESPECÍFICA
Justicia
principio, juicio de valor
filosófico
equidad, bien común,
Derecho
ciencia social
Normas jurídicas,
Sistema
vida en sociedad, instituciones, personas
Democracia
régimen político
sistema de vida
participación ciudadana, mejoramiento económico, cultural y social del pueblo
Coercibilidad
potestad gubernamental
Derecho, obligación
observancia, posibilidad de imponer una sanción
Amor
sentimiento
afinidad
afecto
Ley
norma
jurídica
General, obligatoria, abstracta, impersonal, coercible




PROPOSICIONES O ENUNCIADOS

1.   La justicia es un principio filosófico
2.   Las leyes en el Distrito Federal son emitidas por el poder legislativo.
3.   Los derechos humanos garantizan la dignidad y libertad de las personas
4.   El  arraigo restringe la libertad personal.
5.   Los contratos son actos jurídicos
6.   Algunas leyes son normas jurídicas

SILOGISMOS


PM    Las instituciones armadas de la unión tienen la obligación de garantizar la seguridad nacional.
pm   La marina forma parte de las instituciones armadas de la unión.
C.     La marina debe garantizar la seguridad nacional


TÉRMINO MAYOR. Seguridad nacional
TÉRMINO MENOR. La marina
TÉRMINO MEDIO.  Instituciones armadas de la unión


PM    El Poder Judicial Federal tiene a su cargo la impartición de justicia en México
pm   El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación forma parte del Poder Judicial Federal.
C.     El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación imparte justicia en materia electoral  en México

TÉRMINO MAYOR. Impartición de justicia en México
TÉRMINO MENOR. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la  
                           Federación
TÉRMINO MEDIO. Poder Judicial Federal


PM    La constitución establece las garantías individuales

 pm El derecho a la salud es una garantía individual

C.     El derecho a la salud está establecido en la constitución.

TÉRMINO MAYOR. Garantías Individuales
TÉRMINO MENOR. El Derecho a la Salud
TÉRMINO MEDIO. La constitución



domingo, 12 de septiembre de 2010

OPERACIONES MENTALES

OPERACIONES MENTALES


Las operaciones mentales son:

Concepto

Juicio

Razonamiento



CONCEPTO

Concepto es la representación mental de las notas que se consideran como características de un objeto o una serie de objetos. También se puede entender como “el signo de la idea, es un signo artificial, y en tanto tiene sentido en cuanto que el hombre se lo ha dado para expresar las ideas”.

JUICIO

Es la operación por la cual el entendimiento dice algo de algo, afirmando o negando.

El juicio es una afirmación o negación, y tiene que ver principalmente con el verbo ser. El juicio fundamental es: Esto es (o existe). Cuando una persona pronuncia una proposición, con la cual expresa un juicio, es porque previamente ha sentido o emitido un cierto movimiento hacia algo o contra algo. Su modo de ser se ha modificado de algún modo, y ese modo es el que expresa el juicio.

En los juicios emitidos durante la valorización de algo la persona vibra ante ese algo, y esa vibración es una emoción o pasión que está expresando cuál es nuestra actitud frente a ese objeto valioso. Tenemos, pues, que esos movimientos o actitudes que el hombre produce frente a las cosas que se le enfrentan, son juicios reales, en tanto que son modos de ser que están afirmando o negando la importancia de los objetos.



RAZONAMIENTO

Es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la última, se deriva de las demás.

Es el acto de la mente humana por el cual partiendo del conocimiento de una verdad se llega al conocimiento de otra en virtud de cierto medio conocido. También se puede definir como la operación de la mente humana por al cual de una cosa se infiere otra.

CONOCIMIENTO

El conocimiento es una relación entre un sujeto y un objeto.


En ese sentido, el conocimiento es una actividad mediante la cual un sujeto, al ponerse en contacto con un objeto, adquiere en su interior una representación de este último.

Las especies del conocimiento son las siguientes:

Atendiendo a la manera como se adquiere:

Intuitivo

Discursivo

Atendiendo a la fundamentación y universalidad:

Vulgar

Empírico

Científico

Filosófico

Construcción del conocimiento

El conocimiento implica cuatro elementos: sujeto, objeto, operación y representación interna, si falta alguno de estos elementos, el conocimiento no es tal.

El sujeto es la persona que conoce algo por medio de sus facultades cognoscitivas ya sean sensibles o intelectuales. El objeto del conocimiento es el ser o ente que el sujeto percibe con cualquiera de sus facultades.

La operación de conocer, es el acto o actos necesarios para que el sujeto se ponga en contacto con el objeto y adquiera una representación interna de éste y por último, la representación interna es, una reproducción del objeto hecha por la facultad cognoscitiva en el interior del sujeto.

En ese sentido, la construcción del conocimiento se da cuando estos cuatro elementos se presentan, es decir, cuando el sujeto esta frente al objeto y mediante una operación realiza una representación mental de éste.