domingo, 28 de noviembre de 2010

OPINION DE LA CLASE

Sin duda, la técnica legislativa es fundamental para las personas que nos dedicamos  profesionalmente a la construcción de iniciativas, elaboración de dictámenes o a aportar insumos para la construcción de estos, de igual forma para las y los legisladores que de forma responsable asumen su labor de evaluadores morales encargados de trasladar las demandas sociales y su solución al ámbito de la ley.

Las clases sin duda fueron muy interesantes, pocas por las condiciones de inicio y el calendario escolar, pero con un alto contenido que enriqueció la labor que realizo cotidianamente, y aunque soy abogado y me he dedicado a esta actividad los últimos años, la dinámica del órgano legislativo no me ha dejado tiempo para profundizar en todos los ámbitos de la técnica legislativa.

Para mí fue muy satisfactorio y gratificante el contenido del curso y la exposición realizada, lamentablemente no siempre se dio la discusión en clase pese a existir puerta abierta para hacerlo. Debo reconocer que el amplio conocimiento del profesor combinado con su experiencia en el legislativo local permitió ir más allá de lo teórico y analizar problemas concretos y encontrar las respuestas y soluciones.

Como se señaló en clase, en ocasiones pasamos por alto cosas que por practica parlamentaria creemos que están bien, pero que solo son vicios de los órganos legislativos, prácticas añejas que se siguen reproduciendo y que son difíciles de cambiar. Sin duda el aprendizaje me es de gran utilidad ya que la utilización de la metodología  en la estructuración del trabajo parlamentario es fundamental.

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGIALTIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGSLAR EN MATERIA DEL DISTRITO FEDERAL.

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGIALTIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CONGRESO DE LA UNIÓN   PARA LEGSLAR EN MATERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el órgano competente, de conformidad con la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para llevar a cabo la labor legislativa, facultad que comparte con el Congreso de la Unión por su naturaleza jurídica de sede de los poderes de la unión, sin embargo es inconcebible que las y los ciudadanos de la Capital del país aún no gocemos de derechos plenos y nuestros representantes no cuenten con atribuciones equivalentes a los Congresos locales.
De igual forma, es criticable que el Congreso de la Unión cuente con atribuciones que debieran ser competencia del legislativo local. En ese sentido la reforma Política del Distrito Federal es un tema ineludible y debiera ser impostergable, ya que la limitación de competencia dificulta el pleno desarrollo de las instituciones, así como el reconocimiento de los derechos de los habitantes del Distrito Federal.
El tema de la deuda pública del Distrito Federal es un ejemplo claro, que de ser un tema jurídico, deviene en un tema político ya que es evidente que desde el Congreso se limita la capacidad del Distrito Federal de determinarse en ese rubro, otro ejemplo claro es la seguridad pública, con independencia del nombramiento del Secretario del ramo, ya que la Ley de la materia es emitida por el Congreso, por lo tanto, las reformas que atiendan una realidad social cambiante, están sujetas a la correlación de fuerzas al interior del legislativo federal y no del legislativo local, hecho que pone un ingrediente político que difícilmente es superado y anquilosa las instituciones y los ordenamientos jurídicos.  
Por otra parte, esta limitación competencial ha propiciado que el legislativo local, en aras de dar viabilidad a la Ciudad o los programas de gobierno del ejecutivo local, se lleven a cabo malabarismos jurídicos, traducidos en ordenamientos jurídicos sin sustento, o por lo menos sin sustento expreso, para emitir normas jurídicas sin armonización, con independencia de las antinomias que éstas presenten.
El proceso legislativo en el Distrito Federal  tiene  las siguientes etapas:
A.   Elaboración de la iniciativa
B.    Presentación ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
C.   Turno a Comisión o Comisiones
D.   Análisis, discusión el dictamen ante el pleno
E.    Promulgación
1.    Observaciones
2.    Veto
3.-Refrendo y publicación

PROCESO LEGISLATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL

PROCESO LEGISLATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL
Las etapas del proceso legislativo en el Distrito Federal son: elaboración de la iniciativa, presentación ante el pleno, turno a comisión o comisiones, análisis y discusión en comisiones, dictamen en comisión(es), análisis y discusión (aprobación) ante el pleno de la ALDF y la promulgación. En el caso del Ejecutivo local, debe llevar a cabo el refrendo y publicación o en su caso las observaciones o veto. Previo a la entrada en vigor. 
En una iniciativa de ley, reforma o adición debe ponerse especial atención en su contenido:
·         Axiológico, es decir de valores de la sociedad que son retomados por el legislador o legisladora al momento de presentar la iniciativa y que están contenidos en el texto de la iniciativa.
·         Ideológico, debe ser congruente con la posición del partido y plataforma política del mismo, en este rubro debe tomarse en cuenta que el espectro político considera partidos de izquierda, derecha y socialdemócratas y diversas variantes que se apegan a unos u otras de estas clasificaciones.
·          Sociológico, busca la eficacia en la realidad social y obviamente parte de la necesidad real o una demanda de la comunidad, por lo que la iniciativa deberá reflejar no solo los valores, sino también como resolverla.
·         Técnica jurídica, debe estar plasmada en la exposición de motivos y en el contenido de la ley a través de la metodología jurídica, forma y fondo, es decir, debe ser un proceso legislativo científico,  buscando una redacción adecuada, con claridad y concreción y desde el punto de vista de contenido axiológico e ideológico.
En la exposición de motivos es fundamental precisar: la ratio legis, es decir su razón de ser, antecedentes históricos, análisis de derecho comparado, la armonización (su constitucionalidad y evitar la antinomia) y la explicación del contenido de la ley. 
En el contenido de la ley es fundamental plasmar con claridad y sencillez  el tipo de ley, las conductas permitidas o prohibidas, los derechos y obligaciones, así como el objeto, sujetos, ámbito de aplicación (obviamente es el territorio del Distrito Federal y su naturaleza

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE DICTAMENES EN EL PLENO

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN EL PLENO

Las sesiones y  debate en las sesiones se desarrollarán de conformidad con el Orden del Día pudiéndose desahogar otros los asuntos que presentan los Diputados o los Grupos Parlamentarios con carácter urgente o extraordinario y así sean aceptados por el Pleno. En suma el pleno puede determinar casi lo que sea en el desarrollo de las sesiones.

Para el proceso legislativo, una vez que se ha emitido un dictamen en la comisión o comisiones correspondientes,  se discutirá:

·         Primero en lo general.
·         Después en lo particular cada uno de sus artículos.
·         Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.
·         Respecto de los puntos de acuerdo, los dictámenes sólo son discutidos en lo general.

Previo a la discusión de cualquier dictamen, se deberá distribuir copia del mismo a todos los miembros del Pleno, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas a la sesión en que habrá de discutirse.

Los votos particulares que se hayan discutido en las Comisiones se deberán distribuir en los mismos términos.

Esta regla podrá no ser observada por disposición del pleno, como se señalo el pleno puede disculpar la distribución del mismo.

QUIENES PUEDEN INTERVENIR EN LOS DEBATES

Las y los Diputados que al efecto se hubiesen inscrito.
Las y los Diputados que lo soliciten y obtengan del Presidente autorización.

Para la presentación  un miembro de la Comisión dictaminadora, intervendrá fundando y motivando el dictamen, por un tiempo máximo de cinco minutos, en el caso de un dictamen a una iniciativa el tiempo máximo será de 10 minutos.
Posteriormente se dará lectura de votos particulares

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Una vez concluida la lectura se iniciará la discusión en lo general, en la que se concederá el uso de la palabra de manera alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios que deseen intervenir.

Siempre se iniciará el debate con los oradores inscritos en contra; de no haberse registrado ninguno, no harán uso de la palabra los oradores en pro.

De no haber oradores en contra o en pro, o desahogadas dichas intervenciones los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra para razonar su voto por conducto de uno de sus integrantes. Sólo podrá participar un diputado por cada Grupo Parlamentario.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Serán objeto de esta, los capítulos o artículos que al inicio del debate se hayan reservado y se realizará de manera análoga a la establecida por la discusión en lo general.

DURACIÓN E LAS INTERVENCIONES

Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz, en un término máximo de diez  minutos, cinco minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución y
tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo.

·         Ningún Diputado podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo; exhortarlo a que se atenga el tema de discusión; llamarlo al orden cuando ofenda a la Asamblea, a alguno de sus miembros o al público, o para preguntarle si acepta contestar alguna interpelación que desee formularle otro Diputado.

·         Las interpelaciones que se formulen a los Diputados que estén en el uso de la palabra con el propósito de esclarecer la intervención o para pedir que ilustre la discusión con la lectura de algún documento, deberán ser solicitadas al Presidente.


Solo se podrá suspender, sino por las siguientes causas:

I. Por ser la hora en que el Reglamento fija hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo
del Pleno;
II. Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;
III. Por graves desórdenes en la Asamblea, a juicio del Presidente; y
IV. Por moción suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Asamblea y
que ésta apruebe.

MOCIÓN SUSPENSIVA

El objeto de la moción es que se suspenda la discusión y votación de un dictamen, su solicitud debe ser por escrito y el proponente tendrá derecho a fundarla.

En este caso, el Presidente someterá a discusión de inmediato la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos oradores en contra y dos en pro, por un tiempo máximo de diez minutos cada uno. Agotada la discusión, la moción se someterá a votación del Pleno y, en caso de que ésta fuese negativa, se tendrá por desechada continuándose con el debate, en caso de que fuese fundada, el presidente ordenará la conclusión del debate del asunto que la originó, regresando el dictamen a la Comisión o Comisiones que hayan emitido el dictamen para atender lo que fue objeto de la moción.

ALUSIONES PERSONALES

Si en el curso del debate alguno de los oradores hiciese alusiones sobre la persona, partido político o la conducta de un Diputado, éste podrá solicitar al Presidente hacer uso de la palabra, por un tiempo no superior a cinco minutos, para dar contestación a las alusiones formuladas.

Cuando la alusión afecte a un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un Diputado del grupo aludido el uso de la palabra hasta por cinco minutos para contestar en forma concisa. En estos casos el Presidente concederá el uso de la palabra inmediatamente después de que haya concluido el turno del Diputado que profirió las alusiones.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS

En el curso de un debate los Diputados podrán rectificar hechos al concluir el orador, haciendo uso de la palabra y por un tiempo máximo de cinco minutos.


CONCLUSIÓN Y VOTACIÓN

Agotada la lista de oradores dada a conocer al inicio del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso cerrará el debate y llamará de inmediato a votación.

Para que la Asamblea pueda adoptar sus acuerdos o resoluciones, deberá contar al momento de la votación, con la presencia de la mayoría de sus integrantes, es decir tiene que haber quorum.


martes, 16 de noviembre de 2010

TEXTO ALTERNATIVO

TEXTO ALTERNATIVO

Se plantea la modificación del artículo 95 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ya que la figura de revocación es distinta  a la de nulidad y se entiende que las causales de revocación son expresas y no están al arbitrio de la autoridad, por lo tanto vincular la nulidad que se busca por el juicio de lesividad a la revocación es incorrecto y solo crea confusión ya que son figuras jurídicas distintas.
La autoridad solo puede hacer lo que le está permitido, por lo que establecer “en los casos no previstos en el artículo 89 de la presente Ley, la Delegación no podrá revocar de oficio la Licencia de Funcionamiento, la Declaración de Apertura, la Autorización o Permios”, es innecesario, es redundante y genera confusión ya que además incorpora una doble negación en su integración.
TEXTO VIGENTE

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO

Artículo 95.- En los casos no previstos en el artículo 89 de la presente Ley, la Delegación no podrá revocar de oficio la Licencia de Funcionamiento, la Declaración de Apertura, la Autorización o Permiso, y tendrá que interponer para su anulación el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.



TEXTO PROPUESTO

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO

Artículo 95.- Para declarar la nulidad de una Licencia de Funcionamiento, Declaración de Apertura, Autorización o Permiso, la Delegación deberá interponer el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.


miércoles, 29 de septiembre de 2010

TAREA ESCRITA RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL ORGANO LEGISLATIVO

COMPETENCIA                       

La presente actividad de aprendizaje se refiere a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008. Dicho ordenamiento jurídico vigente en la capital de país fue emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contradicción a lo establecido en el artículo 122, A, fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que establece las atribuciones para legislar de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cabe señalar, que entre las atribuciones conferidas en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con atribuciones para legislar en materia de seguridad pública, sin embargo, dicho ordenamiento fue emitido por dicho órgano legislativo.

En ese sentido, el legislativo local únicamente cuenta con atribuciones para legislar respecto de los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y no de los servicios de seguridad pública proporcionados por las instituciones de seguridad pública a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Es pertinente señalar que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal fue emitida por el Congreso de la Unión, ya que al no ser competencia del legislativo local expresamente, es una materia reservada al legislativo federal.

Toda vez que las disposiciones de Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, “…en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones…”  invaden la esfera de competencia del legislativo federal y no encuentra sustento en las facultades conferidas a la Asamblea Legislativa.

Por lo tanto, bajo el principio de jerarquía de las normas y ante el choque de dicho ordenamiento frente a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, debe prevalecer la disposición de mayor nivel, es decir la Constitucional, el Estatuto de Gobierno y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal emitido por el Congreso de la Unión.

Textos de los ordenamientos citados.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008.

Artículo 1.- “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. “


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(…)

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A.     Corresponde al Congreso de la Unión:

I.       Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II.     Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

B.      Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

V.      Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C.      El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

(…)

V.      La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

(…)


i)      Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:


XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

(…)


SIMPLICIDAD O COMPLEJIDAD


LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008.

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas están obligadas a contratar los servicios profesionales de personas morales especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en averiguaciones previas o procedimientos judiciales.   

El texto parece claro y simple en su lectura, sin embargo propongo una redacción distinta a efecto de incorporar los procedimientos administrativos de que puedan ser sujetos los policías del Distrito Federal, que dichas instituciones deberán garantizar la defensa  y que esta se pueda llevar a cabo por la institución o por personas morales especializadas a efecto de no limitar su defensa.

Propuesta de redacción

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y las Delegaciones, todas del Distrito Federal, garantizarán el apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en procedimientos administrativos, averiguaciones previas o procedimientos judiciales.  Dicha defensa jurídica se podrá realizar por la institución o a través de la contratación, para tal fin, de especialistas en la materia de que se trate.


Esta legislación no está armonizada con la legislación federal ya que de origen la Asamblea Legislativa carece de atribuciones para legislar al respecto.

Por otra parte, este artículo se trata de una regla, no es un principio.

viernes, 24 de septiembre de 2010

concepto de norma jurídica

NORMA JURÍDICA

Es una regla de conducta creada por autoridad competente, vigente en un ámbito territorial determinado, a través de la cual se conceden derechos o se imponen obligaciones, tienen como características ser generales,  heterónomas, bilaterales y coercibles.

Las normas jurídicas pueden ser creadas o emitidas por el órgano legislativo o el titular de la función ejecutiva, en el caso del primero, el procedimiento es rígido y se tienen que ajustar al procedimiento legislativo previamente.

La norma jurídica es una fuente formal del derecho, entre estas encontramos la Ley, los Tratados Internacionales, Reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, entre otras.

domingo, 19 de septiembre de 2010

CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE LA CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

El conocimiento es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la última, se deriva de las demás.
Es el acto de la mente humana por el cual partiendo del conocimiento de una verdad se llega al conocimiento de otra en virtud de cierto medio conocido. También se puede definir como la operación de la mente humana por al cual de una cosa se infiere otra.
El silogismo es el resultado lógico de la concatenación de dos o más enunciados o proposiciones que adquieren el carácter de premisas, en el silogismo encontramos la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión.
La premisas son enunciados afirmativos.
La premisa mayor es un enunciado de carácter general, la premisa menor es un enunciado particular y la conclusión es la consecuencia lógica de la concatenación de estas premisas.
En la clase abordamos los conceptos jurídicos fundamentales y los esencialmente controvertidos.
Entre los primeros encontramos:
·         Derecho
·         Coercibilidad
·         Coacción
·         Sanción
·         Orden
·         Norma
·         Justicia
·         Persona
·         Derecho subjetivo
Un ejemplo de esencialmente controvertidos es el concepto “autoridad”.
También revisamos los enunciados Jurídicos, entre los que encontramos:
·         Enunciado normativo (ley)
·         Tesis de jurisprudencia
·         Principios generales de derecho 8enunciados con pretensión de validez universal, axiomas)

De igual forma se comentaron los silogismos jurídicos o de subsunción que se constituyen de la siguiente forma:
Premisa mayor, corresponderá a un enunciado normativo
Premisa menor, corresponde a un hecho jurídico
Conclusión, será la subsunción del hecho a la norma jurídica.

El silogismo jurídico es la operación técnica que debe realizar todo operador jurídico.


viernes, 17 de septiembre de 2010

CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE LA CLASE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

El conocimiento es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la última, se deriva de las demás.
Es el acto de la mente humana por el cual partiendo del conocimiento de una verdad se llega al conocimiento de otra en virtud de cierto medio conocido. También se puede definir como la operación de la mente humana por al cual de una cosa se infiere otra.
El silogismo es el resultado lógico de la concatenación de dos o más enunciados o proposiciones que adquieren el carácter de premisas, en el silogismo encontramos la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión.
La premisas son enunciados afirmativos.
La premisa mayor es un enunciado de carácter general, la premisa menor es un enunciado particular y la conclusión es la consecuencia lógica de la concatenación de estas premisas.
En la clase abordamos los conceptos jurídicos fundamentales y los esencialmente controvertidos.
Entre los primeros encontramos:
·         Derecho
·         Coercibilidad
·         Coacción
·         Sanción
·         Orden
·         Norma
·         Justicia
·         Persona
·         Derecho subjetivo
Un ejemplo de esencialmente controvertidos es el concepto “autoridad”.
También revisamos los enunciados Jurídicos, entre los que encontramos:
·         Enunciado normativo (ley)
·         Tesis de jurisprudencia
·         Principios generales de derecho 8enunciados con pretensión de validez universal, axiomas)

De igual forma se comentaron los silogismos jurídicos o de subsunción que se constituyen de la siguiente forma:
Premisa mayor, corresponderá a un enunciado normativo
Premisa menor, corresponde a un hecho jurídico
Conclusión, será la subsunción del hecho a la norma jurídica.

El silogismo jurídico es la operación técnica que debe realizar todo operador jurídico.


martes, 14 de septiembre de 2010

CONCEPTOS, ENUNCIADOS Y SILOGISMOS

CONCEPTOS

CONCEPTO

GENERO
GENERO PRÓXIMO
DIFERENCIA ESPECÍFICA
Justicia
principio, juicio de valor
filosófico
equidad, bien común,
Derecho
ciencia social
Normas jurídicas,
Sistema
vida en sociedad, instituciones, personas
Democracia
régimen político
sistema de vida
participación ciudadana, mejoramiento económico, cultural y social del pueblo
Coercibilidad
potestad gubernamental
Derecho, obligación
observancia, posibilidad de imponer una sanción
Amor
sentimiento
afinidad
afecto
Ley
norma
jurídica
General, obligatoria, abstracta, impersonal, coercible




PROPOSICIONES O ENUNCIADOS

1.   La justicia es un principio filosófico
2.   Las leyes en el Distrito Federal son emitidas por el poder legislativo.
3.   Los derechos humanos garantizan la dignidad y libertad de las personas
4.   El  arraigo restringe la libertad personal.
5.   Los contratos son actos jurídicos
6.   Algunas leyes son normas jurídicas

SILOGISMOS


PM    Las instituciones armadas de la unión tienen la obligación de garantizar la seguridad nacional.
pm   La marina forma parte de las instituciones armadas de la unión.
C.     La marina debe garantizar la seguridad nacional


TÉRMINO MAYOR. Seguridad nacional
TÉRMINO MENOR. La marina
TÉRMINO MEDIO.  Instituciones armadas de la unión


PM    El Poder Judicial Federal tiene a su cargo la impartición de justicia en México
pm   El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación forma parte del Poder Judicial Federal.
C.     El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación imparte justicia en materia electoral  en México

TÉRMINO MAYOR. Impartición de justicia en México
TÉRMINO MENOR. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la  
                           Federación
TÉRMINO MEDIO. Poder Judicial Federal


PM    La constitución establece las garantías individuales

 pm El derecho a la salud es una garantía individual

C.     El derecho a la salud está establecido en la constitución.

TÉRMINO MAYOR. Garantías Individuales
TÉRMINO MENOR. El Derecho a la Salud
TÉRMINO MEDIO. La constitución