domingo, 29 de mayo de 2011

LAS REGLAS QUE CONFIEREN PODER


El planteamiento realizado respecto a la naturaleza jurídica de las normas que confieren poder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tomando como punto de partida el texto y planteamientos de Manuel Atienza, respecto a las reglas  que confieren poderes normativos (normas de competencia  o capacidad) tiene implícito el reconocimiento o calidad de norma a dichas proposiciones jurídicas.

En ese sentido, y si aceptamos la concepción clásica y tradicional del derecho respecto a que éste último está constituido por normas jurídicas y que estas normas jurídicas para serlo tienen su origen en otra norma (hasta llegar a la norma fundante) que faculta a determinada autoridad a  emitir, derogar, abrogar o reformar determinado ordenamiento jurídico (ley o acuerdo),  siempre y cuando sea emitida conforme al procedimiento establecido, es decir, respetando las formalidades del procedimiento y emitido por autoridad competente, llegaremos a la conclusión obvia, pero no necesariamente cierta, que la naturaleza jurídica de dichas proposiciones jurídicas es la de normas en sentido deóntico ya que  de conformidad con nuestro sistema jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  faculta al órgano legislativo local en el Distrito Federal a incorporar, modificar  o desincorporar determinadas normas jurídicas y al legislador a intervenir individualmente en dicho proceso mediante la presentación de iniciativas y en conjunto al momento de votar y aprobar dichos actos legislativos.






Desde esta óptica positivista, las reglas que confieren poderes a la Asamblea Legislativa son normas permisivas que tienen su origen en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y este a su vez en el artículo 122 constitucional, que a la letra señala:

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A.            Corresponde al Congreso de la Unión:

(…)

B.            Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

(…)

C.            El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I.                    (…) IV …

V.     La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a)  




Parece evidente que siguiendo este enfoque se concluirá que las reglas que confieren poderes o facultades son normas deónticas regulativas, ya que bajo el argumento inmediato de la validez de del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la misma Constitución Política (cuyo origen sería la de 1857)  y que ambas normas forman parte del sistema jurídico y son vigentes, permiten a dicha autoridad emitir normas jurídicas, modificarlas y derogarlas.

Voy un poco más allá, desde la misma perspectiva positivista, de la revisión de las distintas reformas que ha sufrido  la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ubiqué un botón de muestra que reforzaría la tesis de la naturaleza jurídica de normas jurídicas de aquellas que confieren poderes normativos (tesis que no comparto):

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996

TRANSITORIOS

Artículo Décimo Primero.- La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.


Es decir, desde el positivismo en muchos casos no es necesario hacer un ejercicio de interpretación  o teorización de si estas reglas son o no normas, bastaría, como es el caso del ejemplo citado, que la ley lo diga y por tanto sería válida y vigente tal calidad.


Consecuencia de esto último sería incluso que los órganos o autoridades facultadas por la ley para ejercer el poder normativo lo hicieran en contravención de la constitución o las leyes que los rigen, es decir que emitieran actos inconstitucionales o nulos que al no ser impugnados, o de serlo no prosperara dicha impugnación , formen parte de nuestro sistema jurídico vigente, ocasionando, como mencionan los autores la destrucción teórica desde el interior, o una disolución del derecho como sistema normativo.

Un caso que puede servir para ejemplificar este punto en el Distrito Federal es  la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008. Dicho ordenamiento jurídico vigente en la capital de país fue emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contradicción a lo establecido en el artículo 122, A, fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que establece las atribuciones para legislar de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cabe señalar, que entre las atribuciones conferidas en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con atribuciones para legislar en materia de seguridad pública, sin embargo, dicho ordenamiento fue emitido por dicho órgano legislativo y es vigente.


 Esta posición es la que ha permeado generalmente en la teoría y la práctica dada la formación de los abogados en las Escuelas de Derecho y en la práctica cotidiana en tribunales, órganos legislativos y oficinas públicas, circunstancia que se ve plasmada en casos como el citado anteriormente y que llevan al legislador a asumir que su  facultad o mejor dicho la del órgano del que forman parte es derivada de una norma, sin cuestionarse al respecto.

Sin embargo, hoy se presentan teorías jurídicas que replantean los conceptos que creíamos superados y que dan un enfoque distinto de cómo entender el derecho y como aplicarlo desde una óptica garantista, hechos que se reflejan en la teoría o las nuevas teorías  que rompen paradigmas y que nos permiten superar concepciones hegemónicas del derecho.

Por otra parte, pero desde la misma óptica de considerar a las reglas que confieren poderes como normas encontramos a Hart, desde cuyo planteamiento clasifica las  normas como  primarias y normas secundarias, partiendo de un análisis de lo que comúnmente llamamos obligaciones y potestades.

Para Hart las normas primarias imponen a la persona determinadas formas de actuar u omitir determinados actos en su vida en sociedad, por otra parte, las normas secundarias permiten a una persona o grupo de personas reconocer estas nomas primarias, establecer el cambio de éstas  o modificación a través de procedimientos y otorgan la potestad de sancionar su incumplimiento. Desde esta teoría la Asamblea Legislativa al legislar o al llevar a cabo sus actividades lo haría en acatamiento de una norma secundaria.

Este proceso que reconoce  la potestad a una persona o grupo de personas de  crear reglas o normas (reconocerlas), paso inicial de la creación del  derecho como lo conocemos actualmente, e incluso de modificarlas, como lo hace el legislativo o el ejecutivo en su facultad reglamentaria y en ejercicio de una potestad e incluso el juez al aplicar una sanción por el incumplimiento de una norma, sería para Hart la naturaleza de dichas atribuciones. Sin embargo, dicho planteamiento no es claro ya que en la práctica las normas primarias y las secundarias se pueden confundir ya que las primarias establecerían deberes u obligaciones y las secundarias la facultad de incorporar o modificar el sistema normativo en cumplimiento a las primeras, es decir en cumplimiento a una norma permisiva.


Desde otro punto de vista, tampoco se puede considerar a que la naturaleza jurídica de las reglas que confieren poderes normativos a la Asamblea legislativa del Distrito Federal sean términos, definiciones, reglas conceptuales ni disposiciones cualificadoras ya que reconocer esto como viable implicaría reducir dichos poderes normativos a proposiciones con significados determinados a la materia de que se trate,  dependientes de otros para su interpretación como son los conceptos perspectiva de género, equidad de género, trata de personas, entre otros.


Por otra parte asumir que son cualificadores implica que dichos poderes normativos son únicamente descripciones de lo que debemos entender por algo o de o requisitos que lo constituyen, en ese sentido el mismo artículo 122 constitucional nos da ejemplos claros de esto:

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.


Dicho párrafo nos refiere que la ALDF es una autoridad en el Distrito federal y  como se constituye, sin embargo no le confiere poder alguno respecto a la creación, modificación o eliminación de normas del sistema jurídico.

Una vez revisadas algunas de las teorías respeto ala naturaleza de las normas que confieren poderes  y sumándome a la posición de los autores de Las piezas del derecho coincido en que las reglas que confieren poder, en este caso a la Asamblea legislativa del Distrito Federal son Reglas Anankástico-costitutivas, en los términos planteados por ellos en el texto revisado.

Esta conclusión está basada en distintos argumentos vertidos por los autores y que refiero a continuación:



Desde el punto de vista de los tres enfoque planteados (estructural, funcional y , coincido en que las reglas que confieren poderes no tienen por objeto plantear una solución a un hecho o acción sino obtener un resultado institucional, es decir, un cambio e estado de cosas producido mediante una acción, que en el caso que analizamos es el de la acción legislativa.

De igual forma podemos señalar que una cosa es la regla que confiere el poder y otra cosa es la norma que establece si se da o no el estado de cosas a regular, en el caso de la ALDF la regla que confiere poder la ubicamos en la Constitución y la manera en que se ejerce dicha regla se ubica en la LOALDF .

Asimismo del enfoque funcional podemos recoger que las normas que confieren poder presuponen normas regulativas, pero van más alla de estas, es decir las reglas que confieren poder no tienen sentido si a través de ellas no se puede crear, modificar o derogar normas jurídicas.

Las reglas que confieren poder nos hablas de imperativos hipotéticos, es decir constituyen razones para actuar siempre y cuando el sujeto destinatario de la misma pretenda alcanzar un fin, en el caso de la aldf esto aplica en función de que si los diputados y diputadas integrantes de la misma pretenden o no modificar un ordenamiento jurídico vigente.

Es decir tienen la posibilidad de cambiar el estado de cosas normativo pero no es en si una obligación ya que depende de su voluntad y no es sancionable el no llevar a cabo dicha posibilidad.

 La reglas que confieren poder, como lo señalan los autores, puden ser utilizadas o no con éxito, esto dependerá de si el legislador u órgano legislativo, ejerce sus facultades de modificar, incorporar o derogar normas que le afectan a el mismo y/o a los demás




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