TEXTO ALTERNATIVO
Se plantea la modificación del artículo 95 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ya que la figura de revocación es distinta a la de nulidad y se entiende que las causales de revocación son expresas y no están al arbitrio de la autoridad, por lo tanto vincular la nulidad que se busca por el juicio de lesividad a la revocación es incorrecto y solo crea confusión ya que son figuras jurídicas distintas.
La autoridad solo puede hacer lo que le está permitido, por lo que establecer “en los casos no previstos en el artículo 89 de la presente Ley, la Delegación no podrá revocar de oficio la Licencia de Funcionamiento, la Declaración de Apertura, la Autorización o Permios”, es innecesario, es redundante y genera confusión ya que además incorpora una doble negación en su integración.
TEXTO VIGENTE
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO
Artículo 95.- En los casos no previstos en el artículo 89 de la presente Ley, la Delegación no podrá revocar de oficio la Licencia de Funcionamiento, la Declaración de Apertura, la Autorización o Permiso, y tendrá que interponer para su anulación el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
TEXTO PROPUESTO
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO
Artículo 95.- Para declarar la nulidad de una Licencia de Funcionamiento, Declaración de Apertura, Autorización o Permiso, la Delegación deberá interponer el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
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