domingo, 28 de noviembre de 2010

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGIALTIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGSLAR EN MATERIA DEL DISTRITO FEDERAL.

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGIALTIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CONGRESO DE LA UNIÓN   PARA LEGSLAR EN MATERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el órgano competente, de conformidad con la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para llevar a cabo la labor legislativa, facultad que comparte con el Congreso de la Unión por su naturaleza jurídica de sede de los poderes de la unión, sin embargo es inconcebible que las y los ciudadanos de la Capital del país aún no gocemos de derechos plenos y nuestros representantes no cuenten con atribuciones equivalentes a los Congresos locales.
De igual forma, es criticable que el Congreso de la Unión cuente con atribuciones que debieran ser competencia del legislativo local. En ese sentido la reforma Política del Distrito Federal es un tema ineludible y debiera ser impostergable, ya que la limitación de competencia dificulta el pleno desarrollo de las instituciones, así como el reconocimiento de los derechos de los habitantes del Distrito Federal.
El tema de la deuda pública del Distrito Federal es un ejemplo claro, que de ser un tema jurídico, deviene en un tema político ya que es evidente que desde el Congreso se limita la capacidad del Distrito Federal de determinarse en ese rubro, otro ejemplo claro es la seguridad pública, con independencia del nombramiento del Secretario del ramo, ya que la Ley de la materia es emitida por el Congreso, por lo tanto, las reformas que atiendan una realidad social cambiante, están sujetas a la correlación de fuerzas al interior del legislativo federal y no del legislativo local, hecho que pone un ingrediente político que difícilmente es superado y anquilosa las instituciones y los ordenamientos jurídicos.  
Por otra parte, esta limitación competencial ha propiciado que el legislativo local, en aras de dar viabilidad a la Ciudad o los programas de gobierno del ejecutivo local, se lleven a cabo malabarismos jurídicos, traducidos en ordenamientos jurídicos sin sustento, o por lo menos sin sustento expreso, para emitir normas jurídicas sin armonización, con independencia de las antinomias que éstas presenten.
El proceso legislativo en el Distrito Federal  tiene  las siguientes etapas:
A.   Elaboración de la iniciativa
B.    Presentación ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
C.   Turno a Comisión o Comisiones
D.   Análisis, discusión el dictamen ante el pleno
E.    Promulgación
1.    Observaciones
2.    Veto
3.-Refrendo y publicación

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