domingo, 28 de noviembre de 2010

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE DICTAMENES EN EL PLENO

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN EL PLENO

Las sesiones y  debate en las sesiones se desarrollarán de conformidad con el Orden del Día pudiéndose desahogar otros los asuntos que presentan los Diputados o los Grupos Parlamentarios con carácter urgente o extraordinario y así sean aceptados por el Pleno. En suma el pleno puede determinar casi lo que sea en el desarrollo de las sesiones.

Para el proceso legislativo, una vez que se ha emitido un dictamen en la comisión o comisiones correspondientes,  se discutirá:

·         Primero en lo general.
·         Después en lo particular cada uno de sus artículos.
·         Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.
·         Respecto de los puntos de acuerdo, los dictámenes sólo son discutidos en lo general.

Previo a la discusión de cualquier dictamen, se deberá distribuir copia del mismo a todos los miembros del Pleno, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas a la sesión en que habrá de discutirse.

Los votos particulares que se hayan discutido en las Comisiones se deberán distribuir en los mismos términos.

Esta regla podrá no ser observada por disposición del pleno, como se señalo el pleno puede disculpar la distribución del mismo.

QUIENES PUEDEN INTERVENIR EN LOS DEBATES

Las y los Diputados que al efecto se hubiesen inscrito.
Las y los Diputados que lo soliciten y obtengan del Presidente autorización.

Para la presentación  un miembro de la Comisión dictaminadora, intervendrá fundando y motivando el dictamen, por un tiempo máximo de cinco minutos, en el caso de un dictamen a una iniciativa el tiempo máximo será de 10 minutos.
Posteriormente se dará lectura de votos particulares

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Una vez concluida la lectura se iniciará la discusión en lo general, en la que se concederá el uso de la palabra de manera alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios que deseen intervenir.

Siempre se iniciará el debate con los oradores inscritos en contra; de no haberse registrado ninguno, no harán uso de la palabra los oradores en pro.

De no haber oradores en contra o en pro, o desahogadas dichas intervenciones los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra para razonar su voto por conducto de uno de sus integrantes. Sólo podrá participar un diputado por cada Grupo Parlamentario.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Serán objeto de esta, los capítulos o artículos que al inicio del debate se hayan reservado y se realizará de manera análoga a la establecida por la discusión en lo general.

DURACIÓN E LAS INTERVENCIONES

Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz, en un término máximo de diez  minutos, cinco minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución y
tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo.

·         Ningún Diputado podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo; exhortarlo a que se atenga el tema de discusión; llamarlo al orden cuando ofenda a la Asamblea, a alguno de sus miembros o al público, o para preguntarle si acepta contestar alguna interpelación que desee formularle otro Diputado.

·         Las interpelaciones que se formulen a los Diputados que estén en el uso de la palabra con el propósito de esclarecer la intervención o para pedir que ilustre la discusión con la lectura de algún documento, deberán ser solicitadas al Presidente.


Solo se podrá suspender, sino por las siguientes causas:

I. Por ser la hora en que el Reglamento fija hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo
del Pleno;
II. Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;
III. Por graves desórdenes en la Asamblea, a juicio del Presidente; y
IV. Por moción suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Asamblea y
que ésta apruebe.

MOCIÓN SUSPENSIVA

El objeto de la moción es que se suspenda la discusión y votación de un dictamen, su solicitud debe ser por escrito y el proponente tendrá derecho a fundarla.

En este caso, el Presidente someterá a discusión de inmediato la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos oradores en contra y dos en pro, por un tiempo máximo de diez minutos cada uno. Agotada la discusión, la moción se someterá a votación del Pleno y, en caso de que ésta fuese negativa, se tendrá por desechada continuándose con el debate, en caso de que fuese fundada, el presidente ordenará la conclusión del debate del asunto que la originó, regresando el dictamen a la Comisión o Comisiones que hayan emitido el dictamen para atender lo que fue objeto de la moción.

ALUSIONES PERSONALES

Si en el curso del debate alguno de los oradores hiciese alusiones sobre la persona, partido político o la conducta de un Diputado, éste podrá solicitar al Presidente hacer uso de la palabra, por un tiempo no superior a cinco minutos, para dar contestación a las alusiones formuladas.

Cuando la alusión afecte a un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un Diputado del grupo aludido el uso de la palabra hasta por cinco minutos para contestar en forma concisa. En estos casos el Presidente concederá el uso de la palabra inmediatamente después de que haya concluido el turno del Diputado que profirió las alusiones.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS

En el curso de un debate los Diputados podrán rectificar hechos al concluir el orador, haciendo uso de la palabra y por un tiempo máximo de cinco minutos.


CONCLUSIÓN Y VOTACIÓN

Agotada la lista de oradores dada a conocer al inicio del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso cerrará el debate y llamará de inmediato a votación.

Para que la Asamblea pueda adoptar sus acuerdos o resoluciones, deberá contar al momento de la votación, con la presencia de la mayoría de sus integrantes, es decir tiene que haber quorum.


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