miércoles, 29 de septiembre de 2010

TAREA ESCRITA RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL ORGANO LEGISLATIVO

COMPETENCIA                       

La presente actividad de aprendizaje se refiere a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008. Dicho ordenamiento jurídico vigente en la capital de país fue emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contradicción a lo establecido en el artículo 122, A, fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que establece las atribuciones para legislar de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cabe señalar, que entre las atribuciones conferidas en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con atribuciones para legislar en materia de seguridad pública, sin embargo, dicho ordenamiento fue emitido por dicho órgano legislativo.

En ese sentido, el legislativo local únicamente cuenta con atribuciones para legislar respecto de los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y no de los servicios de seguridad pública proporcionados por las instituciones de seguridad pública a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Es pertinente señalar que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal fue emitida por el Congreso de la Unión, ya que al no ser competencia del legislativo local expresamente, es una materia reservada al legislativo federal.

Toda vez que las disposiciones de Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, “…en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones…”  invaden la esfera de competencia del legislativo federal y no encuentra sustento en las facultades conferidas a la Asamblea Legislativa.

Por lo tanto, bajo el principio de jerarquía de las normas y ante el choque de dicho ordenamiento frente a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, debe prevalecer la disposición de mayor nivel, es decir la Constitucional, el Estatuto de Gobierno y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal emitido por el Congreso de la Unión.

Textos de los ordenamientos citados.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008.

Artículo 1.- “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. “


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(…)

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A.     Corresponde al Congreso de la Unión:

I.       Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II.     Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

B.      Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

V.      Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C.      El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

(…)

V.      La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

(…)


i)      Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:


XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

(…)


SIMPLICIDAD O COMPLEJIDAD


LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2008.

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas están obligadas a contratar los servicios profesionales de personas morales especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en averiguaciones previas o procedimientos judiciales.   

El texto parece claro y simple en su lectura, sin embargo propongo una redacción distinta a efecto de incorporar los procedimientos administrativos de que puedan ser sujetos los policías del Distrito Federal, que dichas instituciones deberán garantizar la defensa  y que esta se pueda llevar a cabo por la institución o por personas morales especializadas a efecto de no limitar su defensa.

Propuesta de redacción

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y las Delegaciones, todas del Distrito Federal, garantizarán el apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en procedimientos administrativos, averiguaciones previas o procedimientos judiciales.  Dicha defensa jurídica se podrá realizar por la institución o a través de la contratación, para tal fin, de especialistas en la materia de que se trate.


Esta legislación no está armonizada con la legislación federal ya que de origen la Asamblea Legislativa carece de atribuciones para legislar al respecto.

Por otra parte, este artículo se trata de una regla, no es un principio.

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