sábado, 30 de abril de 2011

EL DERECHO DEBE SER OBEDECIDO?

Respecto a la pregunta de si el derecho debe ser obedecido considero que desde el punto de vista del derecho positivo es obvio que debe ser obedecido ya que el no ajuste a los preceptos de derecho, es decir a las normas jurídicas vigentes, entrañará la posibilidad de la coacción.

Es decir, desde este punto de vista el derecho debe ser obedecido por temor a la sanción

Desde otro punto de vista, es decir desde el planteamiento de que el derecho es más allá de un conjunto de normas jurídicas que implican la posibilidad de la sanción, aquellas que lo ven como un medio para alcanzar un fin mayor, enfocándose a la colectividad y al respeto y protección de los derechos humanos y garantías de la comunidad, el derecho debe ser obedecido simpre y cuando no sea injusto, de lo contrario el ciudadano podrá resistirse a la aplicación de las normas, sin embargo en nuestro  modelo esto no es así. El derecho se obedece por el temor de la sanción.

viernes, 29 de abril de 2011

REGLA DE RECONOCIMIENTO: EUGENIO BULYING




REGLA DE RECONOCIMIENTO
EUGENIO BULYING

El texto del autor tiene que ver fundamentalmente con la identificación de las normas válidas del sistema jurídico, tomando como base de estudio, quien emite la norma, si tiene o no la facultad de emitir esa norma o no, facultad que deberá derivarse de una norma anterior que le permita hacerlo.
En el texto revisado,  Boulying plantea la distinción entre normas y reglas,  para ello pone sobre la mesa las distintas normas que existen como las normas de trato social, morales y las normas jurídicas, por otra parte distingue entre los distintos tipos de reglas a las que nos sujetamos cotidianamente como las reglas gramaticales, semánticas o conceptuales.
De las normas jurídicas distingue el carácter prescriptivo o normativo  y de las reglas su carácter definicional.
En su trabajo el autor plantea que en el derecho existen normas en su concepción ontológica, es decir, que permiten, prohíben u obligan a realizar una conducta y reglas que permiten identificar el derecho válido en un sistema jurídico y que confieren el poder a un juez para aplicar la regla de reconocimiento, sin que esta última deba entenderse como una norma en sentido ontológico, son como una regla de reconocimiento que identifica estas normas en el sistema.

Boulying lleva a cabo una crítica a Hart  respecto  a la clasificación que este autor realiza respecto de las normas primarias y secundarias partiendo de un análisis de lo que comúnmente llamamos obligaciones y potestades.

Para Hart las normas primarias imponen a la persona determinadas formas de actuar u omitir determinados actos en su vida en sociedad, por otra parte, las normas secundarias permiten a una persona o grupo de personas reconocer estas nomas primarias, establecer el cambio de éstas  o modificación a través de procedimientos y otorgan la potestad de sancionar su incumplimiento.
Este proceso que reconoce  la potestad a una persona o grupo de personas de  crear reglas o normas (reconocerlas), paso inicial de la creación del  derecho como lo conocemos actualmente, e incluso de modificarlas, como lo hace el legislativo o el ejecutivo en su facultad reglamentaria y en ejercicio de una potestad e incluso el juez al aplicar una sanción por el incumplimiento de una norma, sería para Hart la naturaleza de dichas atribuciones.
Sin embargo, para Boulying dicho planteamiento no es claro ya que en la práctica las normas primarias y las secundarias se pueden confundir ya que las primarias establecerían deberes u obligaciones y las secundarias o reglas de reconocimiento no son normas en sentido ontológico ya que no establecen obligaciones, prohibiciones o permisiones, sino que la regla de reconocimiento establece criterios de identificación de las normas válidas del sistema y concluye diciendo que es una regla conceptual, hecho que desde mi punto de vista es contradictorio ya que las reglas conceptuales son distintas a las reglas que permiten al juez el reconocimiento de una norma jurídica, ya que estas reglas, las conceptuales contemplan o comprenden  términos, definiciones y no necesariamente nos permitirá identificar las normas validas.

viernes, 8 de abril de 2011

CRITICA DE LA IDEOLOGIA JURÍDICA

CRITICA DE LA IDEOLOGIA JURÍDICA
LA IDEOLOGÍA Y LOS DISCURSOS
OSCAR CORREAS

Correas nos dice que la identificación de los textos jurídicos dependerá del investigador y de las teorías del derecho aceptadas.  Nos expone con claridad  que toda forma de comunicar algo es a través del lenguaje, es decir de los signos que le dan sentido al lenguaje y a través de los cuales plasmamos las ideas. A su vez , las ideas, los contenidos de conciencia solo pueden ser exteriorizados , formalizados a través de estos signos y mediante los códigos en común que nos permiten entender los textos. Y por tanto las ideas.

En el caso del discurso del derecho, este solo puede ser externado a través de palabras, palabras que forman parte de un sistema influido necesariamente por quienes detentan el podery significan esas palabras.

En su obra Correas plantea que es necesario distinguir entre ideología y discurso. Por ideología plantea referirse a cualquier contenido de conciencia. La ideología se formaliza a través del lenguaje

Por discurso plantea debemos entender la ideología formalizada, en consecuencia la ideología no existe fuera del discurso.

En ese sentido, el discurso del derecho será la formalización de una parte de la ideología.

La obra aborda el tema de o operadores deónticos: prohibido, obligatorio y permitido y sostiene que el sentido prescriptivo del derecho se realiza  través de estos operadores. El derecho es en consecuencia un discurso prescriptivo.

El contenido del discurso del derecho puede entenderse en tres formas:
El derecho es un discurso que organiza el uso de la violencia, como monopolio de ciertos individuos.
Regula cuando, quien y de que forma se aplica el uso de la fuerza…. Aunque no siempre es así, ejemplo son los regímenes totalitarios.

El segundo es el criterio ofrecido por la calificación del productor del discurso.

Se refiere a la calidad social del emisor, será discurso el derecho producido por quien él mismo derecho autoriza para emitirlo. El derecho tienen su sustento en el mismo, no en el exterior, los productores serán el legislador, los funcionarios, los jueces y los particulares autorizados

El tercero es el ofrecido por la calidad de ser un discurso de contenido autorizado por otro discurso.

            Es decir, el discurso del derecho autoriza a los legisladores, funcionarios o jueces para aplicarlo (lo que entendemos coma las reglas que confieren poder) es decir, están basadas en el sentido deóntico. Es decir el discurso del derecho tiene sentido porque esta preestablecido en tra norma que faculta la creación, interpretación o exclusión de otra norma del sistema.