miércoles, 30 de marzo de 2011

DERECHO DEFINICIÓN

DERECHO
DEFINICION

Como señala Rodolfo Vázquez en la primera parte de su libro teoría del derecho,  es difícil encontrar una definición de derecho con la que coincidan todos los estudiosos del derecho y más aún que contenga los elementos que permitan generar este consenso.

Al respecto,  Vázquez plantea que el término derecho designa un concepto (o diversos conceptos) que tiene tanto una referencia empírica ( al hablar de experiencias jurídicas) como objetiva (las normas jurídicas adquieren un valor independiente de la subjetividad del legislador al momento de crearlas).

Partiendo de la base de que existen diversas formas de definir algo, se plantean las siguientes definiciones:

Derecho es el conjunto de normas (principios y reglas) coactivas.

Derecho son las prescripciones (principios y reglas)  orientados al bien común.

Desde el punto de vista del positivismo jurídico se concibe el derecho como:
·         Conjunto de normas jurídicas coactivas creadas por el  ser humano. (Kelsen)
·         Un conjunto de normas puestas ( e impuestas) por seres humanos y que corresponde a la ciencia del derecho, estudiar y, a la práctica, aplicar e imponer el derecho así concebido. (García Máynez)

Por otra parte tenemos otras formas de definir el derecho como la siguiente:
El derecho es un conjunto de normas  (contenidos abstractos de naturaleza directiva) que sirven como esquemas de interpretación de ciertos fenómenos sociales. (Ross)

Dworkin ve al derecho como un proceso de interpretación o como resultado de un proceso interpretativo. El derecho es un concepto interpretativo, el derecho es una forma de narrar que convierte las prácticas legales en lo mejor que pueden ser.

Atienza al considerar el derecho como argumentación señala que el derecho es una realidad dinámica, que consiste no solo en una serie de normas o enunciados de diverso tipo, sino también en una práctica social compleja que incluye además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, entre otros.

La concepción marxista del derecho ubica  a éste en la súper-estructura de la sociedad. Así entonces, para los marxistas el derecho constituye un conjunto de aquellas condiciones exteriores de producción que en una sociedad escindida en clases se expresan como normas consetudinarias o escritas y cuya mantención está garantizada por la fuerza controlada por el Estado. (Diccionario de Marxismo)

domingo, 20 de marzo de 2011

LA PUREZA DE LA CIENCIA JURIDICA * adicional

LA PUREZA DE LA CIENCIA JURÍDICA


Considero que la obra de Hans Kelsen es sin duda de trascendencia en el estudio del derecho y representa el más avanzado planteamiento del positivismo jurídico y de otras corrientes de pensamiento para dotar al derecho del carácter de ciencia.

Sin embargo, también ha sido un factor que ha inhibido la adopción de nuevos elementos y conceptos que pueden dar al proceso de creación de las normas, su interpretación, aplicación y estudio, una perspectiva más amplia y garantista, que va más allá de la simple y exacta aplicación del enunciado normativo.

Esto se debe, en mi opinión, al estricto formalismo, a la consideración respecto a la superioridad e independencia de las normas jurídicas frente a los hechos sociales y también a la concepción del Estado como un orden coactivo y no como un ente jurídico que garantice derechos, por tanto, reducir al estado a una persona jurídica sancionadora es limitarlo a una función coactiva.

Sin duda, las teorías de Kelsen han tenido gran influencia en nuestro sistema jurídico y en los planes de estudio de la carrera de derecho, hecho que ha definido en gran medida, más que una corriente de pensamiento académico, la forma en que actualmente se crea y aplica el derecho en nuestro país. Es decir, desde una perspectiva positivista y formalista, en la que la justicia, pese a ser un principio fundamental, no es el fin del derecho ya que la aplicación de la norma jurídica es el imperativo que guía el actuar de la autoridad, entendida en sentido amplio, pese a que la realidad social rebase constantemente el texto de la ley.

En ese sentido, Kelsen planteó la creación de una ciencia jurídica pura, que parte del estudio de las normas jurídicas, separándola de todo elemento ajeno a ésta, es decir, aislándola de elementos sociológicos, políticos, morales, psicológicos y de relaciones causales derivadas de los hechos sociales, circunstancia que considero, limita el estudio del derecho, ya que éste no puede disociarse de la sociedad, la política y la dinámica social, tal y como el mismo lo contemplo al hablar del sistema normativo dinámico.

De igual forma,  considerar válida una norma por solo por cómo es producida y no por su contenido,  ha producido efectos catastróficos en nuestra sociedad que han dotado de legalidad a actos de injusticia, pese a ser emitidos de acuerdo a una constitución positiva.

Por ello, considero que pese a que las teorías de Kelsen han aportado importantes elementos para el estudio y estructura del estudio del derecho, se deben considerar con mayor amplitud las corrientes y  las teorías que ven en el derecho un mecanismo y un medio para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, con mayores derechos y al  Estado como el garante de éstos, no solo como orden coactivo.